Los empresarios y profesionales deberán expedir y entregar facturas y conservar las facturas y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias durante el plazo de prescripción de 4 años.
Así mismo, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante este plazo los siguientes documentos:
- Facturas recibidas.
- Copia de las facturas expedidas.
- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no este establecido en la comunidad.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA, así como quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del impuesto, aunque en este caso solo alcanzara a las facturas recibidas y a las copias de las facturas expedidas.
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción este sometido a un periodo de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente periodo de regularización y los 4 años siguientes.
